Más sobre la ICT

¿Qué son las infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT)?

Son las instalaciones necesarias para captar, adaptar y distribuir a las viviendas y locales, señales de radio y televisión terrestre y por satélite, así como servicio telefónico básico y de telecomunicación de banda ancha.

¿Es obligatoria su instalación en los edificios de viviendas?

 Sí. El Real Decreto ley 1/1998 establece que no se concederá autorización para la construcción de nuevos edificios o rehabilitación integral de los existentes si al Proyecto de Edificación no se acompaña el Proyecto Técnico de ICT. Dicho Proyecto Técnico debe estar firmado por ingeniero de telecomunicación o ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente.

Los edificios de viviendas y oficinas ya construidos con anterioridad al Real Decreto ley 1/1998, deben disponer de estas infraestructuras siempre que el número de antenas individuales o colectivas instaladas sea superior a un tercio de las viviendas y locales del edificio o cuando lo decida una Comunidad de Propietarios de acuerdo a lo establecido en la ley de Propiedad Horizontal. El coste de la infraestructura ha de ser asumido por los dueños de las antenas o por la Comunidad de Propietarios. La ICT es un DERECHO del ciudadano.

¿Quién puede instalar una ICT?                                                                      VOLVER

 Solamente aquellas empresas instaladoras que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que tengan contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos que puedan causar a consecuencia de la instalación. Estas empresas realizarán la instalación según el proyecto técnico de ICT y expedirán el Boletín de Instalación y el Protocolo de Pruebas correspondientes.

¿Qué garantías tengo de que la instalación es correcta?

 La infraestructura ha de cumplir las especificaciones de un Proyecto Técnico firmado por un Ingeniero de Telecomunicación o Ingeniero técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente y visado por su Colegio Profesional. El visado del proyecto garantiza el cumplimiento de la normativa. En edificios de más de 20 viviendas y otros definidos en la normativa, es obligatoria, además del Boletín de instalación y del protocolo de pruebas, la certificación final de obra, expedida por el Ingeniero de Telecomunicación o el Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente, director de la obra.

 Una copia de todos los documentos se entregará a la propiedad o a la Comunidad de Propietarios y otra a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones quien, en caso de observar algún incumplimiento en las instalaciones, lo comunicará a la Administración Local o Autonómica correspondiente, sin perjuicio de las acciones en materia de infracciones y sanciones que correspondan. También es necesario presentar un ejemplar de estos documentos para obtener la licencia de primera ocupación, en el caso de edificios de nueva construcción.

¿Quién es el dueño de la ICT?                                                                        VOLVER

 Es un bien común del edificio y, por lo tanto, el dueño de la ICT es la Comunidad de Propietarios, a quien igualmente corresponde su mantenimiento. En el caso de que la instalación se haya realizado a costa de uno o varios propietarios, la infraestructura será propiedad de estos últimos.

¿Cuántas tomas de distribución deberá tener mi vivienda?

 En el caso de Televisión, Telefonía y Telecomunicación de banda ancha, las que decida el Proyecto Técnico, con un mínimo de una toma cada dos estancias o fracción (excluidos baños y trasteros). En ningún caso debe haber menos de dos tomas de cada servicio en una vivienda.

¿Necesito hacer obras en mi vivienda si quiero instalar más tomas?

 No. Las estancias en las que no se instalan tomas disponen de una canalización y un registro de toma vacíos para que su propietario pueda instalar una toma del servicio que desee.

¿Puede la Comunidad de Propietarios de mi edificio tomar decisiones sobre la instalación o reforma de una ICT?

 Para tomar esta decisión es necesario que el acuerdo sea aprobado en Junta, por un tercio de los propietarios, que representen, al menos, un tercio de las cuotas de participación.

¿Tengo derecho a instalar la infraestructura necesaria para recibir señal de televisión por satélite?

Cualquier copropietario del edificio o arrendatario del mismo, con el permiso de la Comunidad de Propietarios, puede instalar a su costa la infraestructura común necesaria para recibir la señal de TV por satélite. Los propietarios o arrendatarios que con posterioridad quieran aprovechar las instalaciones deberán abonar al que lo realizó, el coste proporcional de la instalación.

 

¿Cómo puedo recibir las actuales emisiones de televisión digital terrenal (TDT)?

 En la actualidad, los edificios de nueva construcción tienen instalada una ICT que porta las señales de TDT hasta las tomas de TV de las viviendas o locales y pueden ser visualizadas en un receptor de TV digital integrado o mediante un receptor digital externo (STB) para recibirlas en un televisor convencional.

 Siendo la TDT un servicio de reciente aparición, algunas de las primeras instalaciones de ICT requieren disponer de los equipos de cabecera correspondientes. Los edificios que no tengan instalada una ICT (en general, los construidos antes de 1998) necesitan adaptar sus instalaciones para recibir la TDT, para lo cual deben acudir a los profesionales cualificados (ingenieros de telecomunicación proyectistas y empresas instaladoras registradas).

¿De cuántas líneas telefónicas puedo disponer en mi vivienda?

 La legislación establece en dos el número mínimo de líneas por vivienda, sin perjuicio de que el propietario o arrendatario, previa autorización de la Comunidad de Propietarios, aumente las mismas a su costa.

¿Tengo derecho a utilizar la infraestructura necesaria para instalar más líneas telefónicas en mi vivienda?

 Cualquier copropietario del edificio o arrendatario del mismo, con el permiso de la Comunidad de Propietarios, puede utilizar la infraestructura común necesaria para la instalación de más líneas telefónicas gracias a los pares de reserva existentes en la ICT.

¿Cuántos operadores de banda ancha pueden prestar sus servicios en el mismo edificio?

 La infraestructura común de edificación está prevista para que dentro del mismo edificio puedan prestar sus servicios dos operadores de banda ancha.

¿Se hace necesario reformar la infraestructura común de telecomunicaciones de mi edificio cada vez que se contrate con un nuevo operador?

 No. La normativa de ICT establece que la infraestructura de telecomunicaciones, debe prever que disponga de capacidad suficiente para permitir el paso de redes de distintos operadores, permitiendo de esta forma el uso compartido de las instalaciones y una verdadera competencia entre los mismos.

Si quiero cambiar de operador, ¿qué modificaciones hay que hacer en la instalación?

En el caso de telefonía, basta cambiar unos puentes en el Registro Principal situado en el Recinto Inferior de Instalaciones de Telecomunicaciones. En el caso de servicios de banda ancha, es responsabilidad del operador realizar la nueva instalación y retirar la existente.

Legislación aplicable:
• Real Decreto Ley 1/98, de 27 de febrero, modificado por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre y por la Ley 10/2005, de 14 de junio.
• Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
• Ley 8/1999 de 6 de Abril de Reforma de la L.P.H.
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
• Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el impulso de la TDT
• R. D. 401/2003 de 4 de Abril por el que se aprueba el Reglamento de ICT.
• Orden CTE/1296/2003 de 14 de Mayo por el que se desarrolla el Reglamento regulador de infraestructuras comunes de telecomunicación.
• Para la correcta aplicación de esta legislación se debe acudir a los profesionales cualificados.
• Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril.                                                            VOLVER